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Conociendo la Constitución Bolivariana

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 Autora:Virginia Negretti -13-08-2003

El actual gobierno venezolano fué elegido democráticamente en julio de 2000. Es una realidad que en Venezuela esta garantizado el libre ejercicio

La entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de 1999 establece la:
- introducción de la noción de democracia participativa (Artículos 5 y 6)
- introducción de mecanismos de democracia directa y otros medios de participación política, tanto en el Capítulo IV referente a los Derechos Políticos y al Referendo Popular como en todo su entramado normativo.
- instauración del "Poder Electoral" con el mismo rango y nivel de los órganos del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Ciudadano (artículo 136), y con una serie de competencias adicionales a las que ostentaba la Administración Electoral bajo el ordenamiento constitucional vigente hasta 1999 (Artículo 293).

La Constitución Bolivariana fué aprobada por el 80% del pueblo en un plesbicito en diciembre de 1999 y le dá poder al pueblo de revocar todo cargo a magistratura de elección popular al cumplirse la mitad del período para cual fué elegido a elegida el funcionario (Art. 72 de la Constitución Bolivariana).

A pesar de todas estas posibilidades que les brinda va vía constitucional y democrática de participación, los opositores a Hugo Chávez Frías han tratado por vías violentas de terminar con las reformas sociales iniciadas por el gobierno bolivariano que integran por primera vez en la historia venezolana activamente a las clases populares en el desarrollo del país. Sírvase recordar como herramientas violentas de la oposición el 11 de abril de 2002 (secuestro del presidente Chávez, disolución de la Asamblea Nacional y otros poderes, represión policial contra los oficialistas, manipulación mediática, etc. ) y el sabotaje a PDVSA con otro paro nacional empresarial en diciembre 2002 y enero 2003.

El 19 de agosto de 2003 se cumple la mitad del mandato del presidente Hugo Chávez Frías, y con ello, se abre el período para iniciar un proceso de revocación de su mandato por parte del pueblo insatisfecho con su gestión.

Primeramente debe de quedar claro que la organización de procesos referendarios u otros mecanismos de participación ciudadana corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (Art. 293.6 de la Constitución Bolivariana) y no directamente a organizaciones políticas o a organizaciones civiles.

Procedimientos para el "referendo revocatorio" del Presidente
Un referendo para revocar el Presidente consta de dos fases: a- la "solicitud" para un referendo y b- la "convocatoria" a referendo en el caso de que la solicitud se apruebe. Todavía faltan una serie de requisitos legales para ambas.

Para la "solicitud" de un referendo revocatorio se deben de cumplir estos requisitos:

1- Elección de la directiva del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional (Art. 296 de la Constitución Bolivariana).
2- Delineamiento del procedimiento legal para la recolección de las firmas de las personas que solicitan el referendo revocatorio (Art. 293 de la Constitución Bolivariana).
3- Actualización del Registro Nacional Electoral (RNE) (Art. 293 de la Constitución Bolivariana)
4- Logistica para la recolección de firmas ( Art. 293 de la Constitución Bolivariana).

Una vez que esas condiciones esten dadas, se podrá "solicitar" un referendo revocatorio si: 20 % de los inscritos en el RNE firman a favor de esa "solicitud" de referendo revocatorio. De allí lo importante de actualizar el REN para saber el número que corresponde al 20% que se tiene que colectar. Suponiendo que el REN tiene actualmente una población de 12.720.000, eso significa que 2.540.000 personas tienen que firmar a favor de una "solicitud" de referendo revocatorio del presidente. No debemos olvidar que hay que tomar en cuenta que el CNE debe de examinar las firmas para ver si estan correctamente recolectadas. Es decir: la validación de las firmas sería otro requisito para poder establecer si se ha cumplido con las condiciones para reconocer la "solicitud" del referendo revocatorio.

En el supuesto negado que sea válida la "solicitud" del referendo revocatorio, entonces comienza la segunda parte que es la "convocatoria" al referendo revocatorio del presidente Chávez.

Para proceder a dicha "convocatoria" también hay otros requisitos legales que llenar:

1- Formulación correcta de pregunta que se vá a hacer para revocar el mandato.
2- Establecer la fecha para el referendo revocatorio.
3- Logística para efectuar el revocatorio, que quizás no sería sólo una recolección de firmas sino un sufragio directo y secreto.
4- Para que sea válido deben de concurrir un mínimo de 25 % (Art. 72 de la Constitución Bolivariana) de los inscritos en el RNE ( aprox. 3.180.000 votantes).

Una vez cumplidas todas esas condiciones, para revocar el mandato del Presidente Hugo Chávez Frías deben votar en su contra, es decir, a favor del revocatorio 3.757.773 personas. Esta cantidad de votantes fué quien lo eligió, pues sólo una cantidad equivalente le puede revocar el mandato (Art. 72 de la Constitución Bolivariana).

Las fuerzas de la oposición venezolana ven en todo este procedimiento un gran riesgo y la imposibilidad de poder lograr conseguir tantos seguidores para revocar a Chávez. Por esa razón e ignorando la Constitución Bolivariana trataron de convocar un referendo consultivo contra Chávez y utilizarlo como revocatorio (fué el llamado "Firmazo") ya que para "solicitar" un referendo consultivo sólo se necesita el 10 % de las firmas (Art. 71 de la Constitución Bolivariana) de los inscritos en el RNE.

¿Qué pasa con el CNE?
Antes del año 1999 existían sólo órganos electorales: Consejo Nacional Electoral, y a los cuales la "doctrina" los ubicaba como "órganos con autonomía funcional" o "Administración Acentralizada".

Pero ahora con la Constitución Bolivariana se determina la creación de novedosos y especializados mecanismos de control de las actuaciones de los órganos del "Poder Electoral". Es así que, adicionalmente a la función de control y supervisión de los procesos electorales que se atribuye al Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del "Poder Electoral", se crea expresamente la Jurisdicción Contencioso Electoral, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución, será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los demás Tribunales que determine la Ley.

Para que el régimen constitucional se desarrolle, es necesario que los cinco poderes, entre ellos el Electoral, se encuentren constituidos. En ese sentido, la Sala Electoral del TSJ conoce que el Poder Electoral fue nombrado de acuerdo con la Ley de Transición del Poder Público y que sus miembros se encuentran en ejercicio de sus funciones.

Según la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Bolivariana, los miembros electos en el régimen transitorio convocarían, organizarían y dirigirían los procesos electorales que hubiesen de llevarse a cabo, hasta que se promulgara una nueva ley electoral, ajustada a la Constitución de 1999.

En cumplimiento con la Disposición Transitoria Octava, la Asamblea Nacional dictó la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.573 de 19 de noviembre de 2002. En virtud de ella, el Consejo Nacional Electoral constituye el órgano "por excelencia que manifiesta una de las ramas del Poder Público en Venezuela, como lo es el Poder Electoral, por lo que la inexistencia del mismo rector en materia electoral, es un equivalente, o es lo mismo, a la inexistencia de una de las ramas del Poder Público, todo lo cual representa un rompimiento al estado de derecho vigente y a la propia Carta Magna...

También allí se prevé que para el primer período del Consejo Nacional Electoral todos sus integrantes serán designados simultáneamente por la Asamblea Nacional. La Disposición Transitoria Primera de dicha Ley, expresa: "La publicación de esta Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se considerará como convocatoria a integrar el Comité de Postulaciones Electorales. La Asamblea Nacional deberá de inmediato designar los integrantes de la Comisión Preliminar. A partir de esa fecha, los diferentes sectores de la sociedad tendrán diez (10) días para postular sus candidatas o candidatos. La Comisión Preliminar preseleccionará y remitirá a la Plenaria de la Asamblea Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, a las postuladas o postulados a integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una vez instalado el Comité de Postulaciones Electorales, y a los efectos de abrir la postulación de candidatas o candidatos al Consejo Nacional Electoral por parte de los diferentes sectores de la sociedad, cada uno de los lapsos contemplados en esta Ley se reducirán a la mitad del tiempo, siguiéndose los procedimientos establecidos".

También se contempló el escenario para desde el 19 de noviembre de 2002 realizar cualquier proceso electoral. Mecanismo: para lograr la consulta electoral, el Consejo Nacional Electoral provisorio, deberá regular los referendos, la autenticidad de quienes los solicitan, etc., a fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera citada, que es del tenor siguiente: "Tercera: El Consejo Nacional Electoral dentro del primer año siguiente a su instalación elaborará el Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil de las Personas, el Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos, y lo presentará ante la Asamblea Nacional".

Sin embargo, hubo un problema con el CNE provisorio que impidió todo tipo de organización de procesos electorales. Los miembros que conformaban el Consejo Nacional Electoral con anterioridad a la Constitución de 1999 "fueron inhabilitados en el cumplimiento de su ejercicio temporal, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al ordenar a la referida Junta Directiva abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la organización de procesos electorales, referendarios u otros mecanismos de participación ciudadana... Igualmente se ordenó al CNE abstenerse de realizar actos... sobre todo con la presencia del ciudadano Leonardo Pizani, dada la supuesta parcialidad del mismo con los miembros de la oposición".

Asimismo, en la decisión de la Sala Electoral se dispuso que la Asamblea Nacional debería iniciar el procedimiento de designación de las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Del 10 al 16 de marzo de 2003 se abrió el período de introducción de curriculums para los aspirantes a la directiva del CNE. El día 8 de abril de 2003 fue presentada a la Asamblea Nacional, para su elección, la lista de los postulados aceptados por el Comité de Postulaciones. De 385 aplicaciones se escogieron 87.

A partir del 21 de mayo comenzó una nueva selección y hubo concenso para el nombramiento de 14 personas: 4 para la directiva del CNE y 10 suplentes. Sin embargo la directiva debe de constar de 5 personas. Hasta hora no ha habido acuerdo entre los parlamentarios para nombrar a esa quinta persona. La votación a favor de ese miembro debe de ser aprobada por la mayoría calificada que son las 2/3 partes (Art. 296 de la Constitución Bolivariana) de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional ya cumplió con la tarea de aprobar la Ley Orgánica del Poder Electoral, mientras que todavía no se han podido poner de acuerdo los diputados para terminar de elegir los directivos del CNE. Los Diputados del oficialismo tienen sólo la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional. No hay voluntad política en la oposición de sumar sus 27 votos para hacer los 110 que requiere la mayoría calificada.

Basándose en el Art. 336.7 de la Constitución Bolivariana el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció (1) el 4 de agosto de 2003 que la Asamblea Nacional tiene plazo hasta el 14 de agosto para nombrar la directiva del CNE, de lo contrario, será el TSJ el encargado de cumplir con esa tarea hasta el 24 de agosto de 2003 (2). El Consejo Nacional Electoral así nombrado podrá dirigir cualquier proceso electoral conforme a la Ley que lo rige, y procederá de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral a elaborar los proyectos de ley allí señalados, así como las normas y los procedimientos para su funcionamiento, lo que incluye las normas para convocar y efectuar referendos, las cuales regirán hasta cuando la Asamblea apruebe las leyes en la materia.

En comunicación oficial (3) del 5 de agosto la directiva de la Asamblea Nacional, con acuerdo de la Cámara Plenaria (4) el 7 de agosto, rechazó dicha sentencia del Tribunal Supremo alegando que La Sala Constitucional del TSJ, en el contenido de la sentencia, reconoce de manera pública y notoria, que el nombramiento de los cinco rectores electorales y los demás miembros suplentes del órgano comicial -así sean provisorios- constituye un hecho que trasciende el ámbito de lo estrictamente jurídico, colocándose en el terreno político. Por ello, la Asamblea Nacional alerta públicamente sobre las consecuencias políticas inmediatas, de mediana y larga duración de una eventual decisión que pudiera afectar principios, valores y procedimientos que han emanado del Poder Constituyente Originario. Para la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, son inaceptables cualquier forma de intromisión, presión o interferencia que pretendan legitimar campañas de promoción de un conflicto de poderes, y que además pretendan influir sobre decisiones que desfigurarían la Constitución y las leyes.

Por último, alega la Asamblea Nacional en su remitido a la comunidad nacional e internacional, que la Constitución exige que la transitoriedad del actual Poder Electoral cese, y obliga a integrar el ente comicial en estricto acuerdo a sus mandatos. Resultaría una abierta y pública contradicción, sustituir una transitoriedad por otra, que siga careciendo de legitimidad democrática y constitucional.

El 13 de agosto de 2003 (5) varios parlamentarios del oficialismo, basándose en el Art. 341.2 de la Constitución Bolivariana, introdujeron un Proyecto de Enmienda Constitucional, el cual requiere solamente la aprobación de la Asamblea por mayoría de sus integrantes. El Proyecto de Enmienda Constitucional consiste en la enmienda para el artículo 265, donde se eliminaría el requisito de los dos tercios necesarios para remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y quedaría solamente esta facultad a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, y la enmienda para el artículo 296, en el cual se elimina igualmente el requisito de los dos tercios para la designación del Consejo Nacional Electoral y la facultad quedaría para la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. Según Art. 341.3 El poder electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

La Constitución permite precisamente esa salida para destrancar el juego y además estaría la decisión en manos del pueblo, porque sería el pueblo venezolano el que se va a pronunciar y no un poder de segundo orden como es el TSJ. La Asamblea Nacional emana directamente de la soberanía popular. El TSJ emana de la Asamblea Nacional y no puede ser el TSJ quien decida y a usurpe funciones que le atañen a la Asamblea Nacional a la hora de designar a los rectores del CNE.

En la práctica significaria que, si la banca de diputados de la oposición sigue bloqueando el nombramiento de la directiva del CNE en la Asamblea Nacional, se respetará la sentencia del TSJ quien entonces procederá a nombrar un CNE provisorio. Al instalarse dicho CNE le llegará el mismo día la solicitud formal de la Asamblea Nacional del referendo para la Enmienda Constitucional que tendrá que ser atendido inmediatamente, ya que se tiene que realizar a los 30 días de introducida la solicitud. Sería entonces el 24 de Septiembre el referendo para la enmienda constitucional el primer referendo a realizarse después de la reelección de Chávez en Julio de 2000 y buen barómetro para la popularidad del Presidente.

¿Qué hay detrás del juego de la "revocación" del mandato del Presidente Chávez?

El 19 de agosto, para aquellos que no estan contentos con el Presidente Hugo Chávez Frías, arranca el procedimiento de "revocar el mandato del presidente".

Es importante pensar sobre las consecuencias que implica que Chávez no sea presidente, ya que ese escenario esta siendo trabajado por la "contrarevolución" inclusive en las filas gubernamentales bajo la consigna de "Chavismo sin Chávez". ¿De qué se trata entonces el juego del revocatorio: decir que no nos gusta el gobierno, o decir que no nos gusta Chávez?. ¿Podemos desvincular el "gobierno", o la "gobernabilidad de Venezuela" del Presidente "Chávez"?.

Hay que analizar bien la situación ya que aparentemente se está vendiendo la opción de que se puede salir de Chávez pero hay gente quien pueda tomar las riendas del "gobierno bolivariano". Otros creen en la "gobernabilidad" de Venezuela sin Chávez con o sin "bolivarianismo", y con más ahínco por supuesto la oposición a pesar de que no ha nombrado las alternativas sin Chávez. Pero todos los que estan atraídos o comprometidos con eso estan jugando al peligroso "vacío presidencial" que dá cabida a muchas opciones de alto riesgo para el país.

Para Gobernaciones y Alcaldías ya pasó hace tiempo la mitad del período del mandato del funcionario elegido. En ese sentido también han sido presentadas ante el CNE una serie de "solicitudes" de revocación de funcionarios. Sin embargo, no se ha podido proceder debido a que no se ha instaurado el CNE. Pero es ahora para el 19 de agosto cuando se apreta el acelerador...un motivo de reflexión.

¿Qué escenarios nos presenta la realidad?

Basados en los acontecimientos violentos y anticonstitucionales de grupos oposicionales al gobierno bolivariano de Venezuela (11 de abril 2002), y en la manipulación mediática que ahora llama sólo a "Sacar a Chávez" pretendiendo insinuar que no es contra el "bolivarianismo" que se lucha, se denota que a partir del 19 de agosto se iniciará una nueva campaña desestabilizadora en Venezuela que probablemente inducirá de nuevo a una confrontación.

Es una realidad que la oposición venezolana está desmembrada y evidentemente incapacitada para reunir la totalidad de personas contra el gobierno y lograr el objetivo del "Referendo Revocatorio" contra el presidente siguiendo la vía constitucional. Las diferencias de opinión entre las partes del llamado "Bloque Democrático" son obvias, además de que hay grupos entre ellos que llaman a una salida violenta con apoyo militar contra Chávez. Tampoco se puede subestimar la presencia de los grupos de extrema derecha y el peligro que ellos representan para todo proceso democrático.

Síntomas de alarma:

- la campaña ya inducida de los conflictos entre el poder legislativo con el poder judicial.
- desinformación sobre los requerimientos legales y técnicos para la realización del referendo revocatorio.
- uso político de firmas recogidas sin reglamentaciones del CNE y por entes ajenos al CNE para ser entregadas como "solicitud" para el referendo revocatorio del Presidente.
- campaña internacional de desprestigio relacionando al gobierno con la guerrilla colombiana.

Se pretenderá utilizar la táctica de hacer aparecer al Gobierno como opuesto al Revocatorio, como saboteador, para crear un ambiente auspicioso de la confrontación y la violencia y lograr un apoyo internacional (6) . El escenario desestabilizador de la oposición antidemocrática sería:

1. Convencer a un sector de la ciudadanía, a través de los medios masivos de comunicación, que Chávez tiene el "mandato vencido" y debe convocar a elecciones inmediatamente, más allá que ello viole el derecho constitucional.

2. Una vez instalado el tema de la "ilegitimidad" del presidente Chávez realizar todo tipo de acción desestabilizadora (hechos de violencia, desabastecimiento, sabotaje, terrorismo, etcétera).

3. Basados en el punto 2, pasar a la segunda etapa: solicitar la renuncia con el argumento de la "falta de gobernabilidad".

4. De no prosperar lo establecido en los puntos 1 al 3, recurrir a todos los foros internacionales para pedir, lisa y llanamente la intervención militar extranjera.

Más que nunca se comprende ahora el continuo llamado de nuestro Presidente Hugo Chávez Frías a la formación de un frente unitario popular, heterogéneo, fiel a su gestión, y por ende, al proceso revolucionario bolivariano.

Referencias:

1- (Exp. Nº: 03-1254 y 03-1308, Sala Constitucional)

2 - (http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=663)

3- (http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/PaginasPlanas/REMITIDO-CNE.asp )

4- (http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=4194)

5-(http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=4213)

6- (http://www.agua-mansa.com/ama/aguam_114.html)

 

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