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El actual gobierno
venezolano fué elegido democráticamente en julio
de 2000. Es una realidad que en Venezuela esta garantizado el
libre ejercicio
La entrada en
vigencia de la Constitución Bolivariana de 1999 establece
la:
- introducción de la noción de democracia participativa
(Artículos 5 y 6)
- introducción de mecanismos de democracia directa y otros
medios de participación política, tanto en el Capítulo
IV referente a los Derechos Políticos y al Referendo Popular
como en todo su entramado normativo.
- instauración del "Poder Electoral" con el
mismo rango y nivel de los órganos del Poder Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Ciudadano (artículo 136), y con
una serie de competencias adicionales a las que ostentaba la
Administración Electoral bajo el ordenamiento constitucional
vigente hasta 1999 (Artículo 293).
La Constitución
Bolivariana fué aprobada por el 80% del pueblo en un plesbicito
en diciembre de 1999 y le dá poder al pueblo de revocar
todo cargo a magistratura de elección popular al cumplirse
la mitad del período para cual fué elegido a elegida
el funcionario (Art. 72 de la Constitución Bolivariana).
A pesar de todas
estas posibilidades que les brinda va vía constitucional
y democrática de participación, los opositores
a Hugo Chávez Frías han tratado por vías
violentas de terminar con las reformas sociales iniciadas por
el gobierno bolivariano que integran por primera vez en la historia
venezolana activamente a las clases populares en el desarrollo
del país. Sírvase recordar como herramientas violentas
de la oposición el 11 de abril de 2002 (secuestro del
presidente Chávez, disolución de la Asamblea Nacional
y otros poderes, represión policial contra los oficialistas,
manipulación mediática, etc. ) y el sabotaje a
PDVSA con otro paro nacional empresarial en diciembre 2002 y
enero 2003.
El 19 de agosto
de 2003 se cumple la mitad del mandato del presidente Hugo Chávez
Frías, y con ello, se abre el período para iniciar
un proceso de revocación de su mandato por parte del pueblo
insatisfecho con su gestión.
Primeramente
debe de quedar claro que la organización de procesos referendarios
u otros mecanismos de participación ciudadana corresponde
exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (Art. 293.6 de la
Constitución Bolivariana) y no directamente a organizaciones
políticas o a organizaciones civiles.
Procedimientos
para el "referendo revocatorio" del Presidente
Un referendo
para revocar el Presidente consta de dos fases: a- la "solicitud"
para un referendo y b- la "convocatoria" a referendo
en el caso de que la solicitud se apruebe. Todavía faltan
una serie de requisitos legales para ambas.
Para la "solicitud"
de un referendo revocatorio se deben de cumplir estos requisitos:
1- Elección
de la directiva del Consejo Nacional Electoral por parte de la
Asamblea Nacional (Art. 296 de la Constitución Bolivariana).
2- Delineamiento del procedimiento legal para la recolección
de las firmas de las personas que solicitan el referendo revocatorio
(Art. 293 de la Constitución Bolivariana).
3- Actualización del Registro Nacional Electoral (RNE)
(Art. 293 de la Constitución Bolivariana)
4- Logistica para la recolección de firmas ( Art. 293
de la Constitución Bolivariana).
Una vez que esas
condiciones esten dadas, se podrá "solicitar"
un referendo revocatorio si: 20 % de los inscritos en el RNE
firman a favor de esa "solicitud" de referendo revocatorio.
De allí lo importante de actualizar el REN para saber
el número que corresponde al 20% que se tiene que colectar.
Suponiendo que el REN tiene actualmente una población
de 12.720.000, eso significa que 2.540.000 personas tienen que
firmar a favor de una "solicitud" de referendo revocatorio
del presidente. No debemos olvidar que hay que tomar en cuenta
que el CNE debe de examinar las firmas para ver si estan correctamente
recolectadas. Es decir: la validación de las firmas sería
otro requisito para poder establecer si se ha cumplido con las
condiciones para reconocer la "solicitud" del referendo
revocatorio.
En el supuesto
negado que sea válida la "solicitud" del referendo
revocatorio, entonces comienza la segunda parte que es la "convocatoria"
al referendo revocatorio del presidente Chávez.
Para proceder
a dicha "convocatoria" también hay otros requisitos
legales que llenar:
1- Formulación
correcta de pregunta que se vá a hacer para revocar el
mandato.
2- Establecer la fecha para el referendo revocatorio.
3- Logística para efectuar el revocatorio, que quizás
no sería sólo una recolección de firmas
sino un sufragio directo y secreto.
4- Para que sea válido deben de concurrir un mínimo
de 25 % (Art. 72 de la Constitución Bolivariana) de los
inscritos en el RNE ( aprox. 3.180.000 votantes).
Una vez cumplidas
todas esas condiciones, para revocar el mandato del Presidente
Hugo Chávez Frías deben votar en su contra, es
decir, a favor del revocatorio 3.757.773 personas. Esta cantidad
de votantes fué quien lo eligió, pues sólo
una cantidad equivalente le puede revocar el mandato (Art. 72
de la Constitución Bolivariana).
Las fuerzas de
la oposición venezolana ven en todo este procedimiento
un gran riesgo y la imposibilidad de poder lograr conseguir tantos
seguidores para revocar a Chávez. Por esa razón
e ignorando la Constitución Bolivariana trataron de convocar
un referendo consultivo contra Chávez y utilizarlo como
revocatorio (fué el llamado "Firmazo") ya que
para "solicitar" un referendo consultivo sólo
se necesita el 10 % de las firmas (Art. 71 de la Constitución
Bolivariana) de los inscritos en el RNE.
¿Qué
pasa con el CNE?
Antes
del año 1999 existían sólo órganos
electorales: Consejo Nacional Electoral, y a los cuales la "doctrina"
los ubicaba como "órganos con autonomía funcional"
o "Administración Acentralizada".
Pero ahora con
la Constitución Bolivariana se determina la creación
de novedosos y especializados mecanismos de control de las actuaciones
de los órganos del "Poder Electoral". Es así
que, adicionalmente a la función de control y supervisión
de los procesos electorales que se atribuye al Consejo Nacional
Electoral, como órgano rector del "Poder Electoral",
se crea expresamente la Jurisdicción Contencioso Electoral,
la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo
297 de la Constitución, será ejercida por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los demás
Tribunales que determine la Ley.
Para que el régimen
constitucional se desarrolle, es necesario que los cinco poderes,
entre ellos el Electoral, se encuentren constituidos. En ese
sentido, la Sala Electoral del TSJ conoce que el Poder Electoral
fue nombrado de acuerdo con la Ley de Transición del Poder
Público y que sus miembros se encuentran en ejercicio
de sus funciones.
Según
la Disposición Transitoria Octava de la Constitución
Bolivariana, los miembros electos en el régimen transitorio
convocarían, organizarían y dirigirían los
procesos electorales que hubiesen de llevarse a cabo, hasta que
se promulgara una nueva ley electoral, ajustada a la Constitución
de 1999.
En cumplimiento
con la Disposición Transitoria Octava, la Asamblea Nacional
dictó la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 35.573 de 19 de noviembre de 2002.
En virtud de ella, el Consejo Nacional Electoral constituye el
órgano "por excelencia que manifiesta una de las
ramas del Poder Público en Venezuela, como lo es el Poder
Electoral, por lo que la inexistencia del mismo rector en materia
electoral, es un equivalente, o es lo mismo, a la inexistencia
de una de las ramas del Poder Público, todo lo cual representa
un rompimiento al estado de derecho vigente y a la propia Carta
Magna...
También
allí se prevé que para el primer período
del Consejo Nacional Electoral todos sus integrantes serán
designados simultáneamente por la Asamblea Nacional. La
Disposición Transitoria Primera de dicha Ley, expresa:
"La publicación de esta Ley en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela se considerará
como convocatoria a integrar el Comité de Postulaciones
Electorales. La Asamblea Nacional deberá de inmediato
designar los integrantes de la Comisión Preliminar. A
partir de esa fecha, los diferentes sectores de la sociedad tendrán
diez (10) días para postular sus candidatas o candidatos.
La Comisión Preliminar preseleccionará y remitirá
a la Plenaria de la Asamblea Nacional en un lapso no mayor de
cinco (5) días continuos, a las postuladas o postulados
a integrar el Comité de Postulaciones Electorales. Una
vez instalado el Comité de Postulaciones Electorales,
y a los efectos de abrir la postulación de candidatas
o candidatos al Consejo Nacional Electoral por parte de los diferentes
sectores de la sociedad, cada uno de los lapsos contemplados
en esta Ley se reducirán a la mitad del tiempo, siguiéndose
los procedimientos establecidos".
También
se contempló el escenario para desde el 19 de noviembre
de 2002 realizar cualquier proceso electoral. Mecanismo: para
lograr la consulta electoral, el Consejo Nacional Electoral provisorio,
deberá regular los referendos, la autenticidad de quienes
los solicitan, etc., a fin de dar cumplimiento a la Disposición
Transitoria Tercera citada, que es del tenor siguiente: "Tercera:
El Consejo Nacional Electoral dentro del primer año siguiente
a su instalación elaborará el Proyecto de Ley de
Registro del Estado Civil de las Personas, el Proyecto de Ley
de los Procesos Electorales y de Referendos, y lo presentará
ante la Asamblea Nacional".
Sin embargo,
hubo un problema con el CNE provisorio que impidió todo
tipo de organización de procesos electorales. Los miembros
que conformaban el Consejo Nacional Electoral con anterioridad
a la Constitución de 1999 "fueron inhabilitados
en el cumplimiento de su ejercicio temporal, mediante sentencia
de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, al ordenar a la referida Junta
Directiva abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten
indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo
del órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la
organización de procesos electorales, referendarios u
otros mecanismos de participación ciudadana... Igualmente
se ordenó al CNE abstenerse de realizar actos... sobre
todo con la presencia del ciudadano Leonardo Pizani, dada la
supuesta parcialidad del mismo con los miembros de la oposición".
Asimismo, en
la decisión de la Sala Electoral se dispuso que la Asamblea
Nacional debería iniciar el procedimiento de designación
de las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral.
Del 10 al 16
de marzo de 2003 se abrió el período de introducción
de curriculums para los aspirantes a la directiva del CNE. El
día 8 de abril de 2003 fue presentada a la Asamblea Nacional,
para su elección, la lista de los postulados aceptados
por el Comité de Postulaciones. De 385 aplicaciones se
escogieron 87.
A partir del
21 de mayo comenzó una nueva selección y hubo concenso
para el nombramiento de 14 personas: 4 para la directiva del
CNE y 10 suplentes. Sin embargo la directiva debe de constar
de 5 personas. Hasta hora no ha habido acuerdo entre los parlamentarios
para nombrar a esa quinta persona. La votación a favor
de ese miembro debe de ser aprobada por la mayoría calificada
que son las 2/3 partes (Art. 296 de la Constitución Bolivariana)
de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional
ya cumplió con la tarea de aprobar la Ley Orgánica
del Poder Electoral, mientras que todavía no se han podido
poner de acuerdo los diputados para terminar de elegir los directivos
del CNE. Los Diputados del oficialismo tienen sólo la
mayoría absoluta en la Asamblea Nacional. No hay voluntad
política en la oposición de sumar sus 27 votos
para hacer los 110 que requiere la mayoría calificada.
Basándose
en el Art. 336.7 de la Constitución Bolivariana el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) sentenció (1) el 4 de agosto
de 2003 que la Asamblea Nacional tiene plazo hasta el 14 de agosto
para nombrar la directiva del CNE, de lo contrario, será
el TSJ
el encargado de cumplir con esa tarea hasta el 24 de agosto de
2003 (2).
El Consejo Nacional Electoral así nombrado podrá
dirigir cualquier proceso electoral conforme a la Ley que lo
rige, y procederá de conformidad con la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral
a elaborar los proyectos de ley allí señalados,
así como las normas y los procedimientos para su funcionamiento,
lo que incluye las normas para convocar y efectuar referendos,
las cuales regirán hasta cuando la Asamblea apruebe las
leyes en la materia.
En comunicación
oficial (3) del 5 de agosto la directiva de la Asamblea Nacional,
con acuerdo de la Cámara
Plenaria (4) el 7 de agosto, rechazó dicha sentencia del Tribunal Supremo
alegando que La Sala Constitucional del TSJ, en el contenido
de la sentencia, reconoce de manera pública y notoria,
que el nombramiento de los cinco rectores electorales y los demás
miembros suplentes del órgano comicial -así sean
provisorios- constituye un hecho que trasciende el ámbito
de lo estrictamente jurídico, colocándose en el
terreno político. Por ello, la Asamblea Nacional alerta
públicamente sobre las consecuencias políticas
inmediatas, de mediana y larga duración de una eventual
decisión que pudiera afectar principios, valores y procedimientos
que han emanado del Poder Constituyente Originario. Para la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, son inaceptables cualquier
forma de intromisión, presión o interferencia que
pretendan legitimar campañas de promoción de un
conflicto de poderes, y que además pretendan influir sobre
decisiones que desfigurarían la Constitución y
las leyes.
Por último,
alega la Asamblea Nacional en su remitido a la comunidad nacional
e internacional, que la Constitución exige que la transitoriedad
del actual Poder Electoral cese, y obliga a integrar el ente
comicial en estricto acuerdo a sus mandatos. Resultaría
una abierta y pública contradicción, sustituir
una transitoriedad por otra, que siga careciendo de legitimidad
democrática y constitucional.
El 13
de agosto de 2003 (5) varios parlamentarios del oficialismo, basándose en
el Art. 341.2 de la Constitución Bolivariana, introdujeron
un Proyecto de Enmienda Constitucional, el cual requiere solamente
la aprobación de la Asamblea por mayoría de sus
integrantes. El Proyecto de Enmienda Constitucional consiste
en la enmienda para el artículo 265, donde se eliminaría
el requisito de los dos tercios necesarios para remover a los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y quedaría
solamente esta facultad a la mayoría absoluta de los integrantes
de la Asamblea Nacional, y la enmienda para el artículo
296, en el cual se elimina igualmente el requisito de los dos
tercios para la designación del Consejo Nacional Electoral
y la facultad quedaría para la mayoría absoluta
de los integrantes de la Asamblea Nacional. Según Art.
341.3 El poder electoral someterá a referendo las enmiendas
a los treinta días siguientes a su recepción formal.
La Constitución
permite precisamente esa salida para destrancar el juego y además
estaría la decisión en manos del pueblo, porque
sería el pueblo venezolano el que se va a pronunciar y
no un poder de segundo orden como es el TSJ. La Asamblea Nacional
emana directamente de la soberanía popular. El TSJ emana
de la Asamblea Nacional y no puede ser el TSJ quien decida y
a usurpe funciones que le atañen a la Asamblea Nacional
a la hora de designar a los rectores del CNE.
En la práctica
significaria que, si la banca de diputados de la oposición
sigue bloqueando el nombramiento de la directiva del CNE en la
Asamblea Nacional, se respetará la sentencia del TSJ quien
entonces procederá a nombrar un CNE provisorio. Al instalarse
dicho CNE le llegará el mismo día la solicitud
formal de la Asamblea Nacional del referendo para la Enmienda
Constitucional que tendrá que ser atendido inmediatamente,
ya que se tiene que realizar a los 30 días de introducida
la solicitud. Sería entonces el 24 de Septiembre el referendo
para la enmienda constitucional el primer referendo a realizarse
después de la reelección de Chávez en Julio
de 2000 y buen barómetro para la popularidad del Presidente.
¿Qué
hay detrás del juego de la "revocación"
del mandato del Presidente Chávez?
El 19 de agosto,
para aquellos que no estan contentos con el Presidente Hugo Chávez
Frías, arranca el procedimiento de "revocar el mandato
del presidente".
Es importante
pensar sobre las consecuencias que implica que Chávez
no sea presidente, ya que ese escenario esta siendo trabajado
por la "contrarevolución" inclusive en las filas
gubernamentales bajo la consigna de "Chavismo sin Chávez".
¿De qué se trata entonces el juego del revocatorio:
decir que no nos gusta el gobierno, o decir que no nos gusta
Chávez?. ¿Podemos desvincular el "gobierno",
o la "gobernabilidad de Venezuela" del Presidente "Chávez"?.
Hay que analizar
bien la situación ya que aparentemente se está
vendiendo la opción de que se puede salir de Chávez
pero hay gente quien pueda tomar las riendas del "gobierno
bolivariano". Otros creen en la "gobernabilidad"
de Venezuela sin Chávez con o sin "bolivarianismo",
y con más ahínco por supuesto la oposición
a pesar de que no ha nombrado las alternativas sin Chávez.
Pero todos los que estan atraídos o comprometidos con
eso estan jugando al peligroso "vacío presidencial"
que dá cabida a muchas opciones de alto riesgo para el
país.
Para Gobernaciones
y Alcaldías ya pasó hace tiempo la mitad del período
del mandato del funcionario elegido. En ese sentido también
han sido presentadas ante el CNE una serie de "solicitudes"
de revocación de funcionarios. Sin embargo, no se ha podido
proceder debido a que no se ha instaurado el CNE. Pero es ahora
para el 19 de agosto cuando se apreta el acelerador...un motivo
de reflexión.
¿Qué
escenarios nos presenta la realidad?
Basados en los
acontecimientos violentos y anticonstitucionales de grupos oposicionales
al gobierno bolivariano de Venezuela (11 de abril 2002), y en
la manipulación mediática que ahora llama sólo
a "Sacar a Chávez" pretendiendo insinuar que
no es contra el "bolivarianismo" que se lucha, se denota
que a partir del 19 de agosto se iniciará una nueva campaña
desestabilizadora en Venezuela que probablemente inducirá
de nuevo a una confrontación.
Es una realidad
que la oposición venezolana está desmembrada y
evidentemente incapacitada para reunir la totalidad de personas
contra el gobierno y lograr el objetivo del "Referendo Revocatorio"
contra el presidente siguiendo la vía constitucional.
Las diferencias de opinión entre las partes del llamado
"Bloque Democrático" son obvias, además
de que hay grupos entre ellos que llaman a una salida violenta
con apoyo militar contra Chávez. Tampoco se puede subestimar
la presencia de los grupos de extrema derecha y el peligro que
ellos representan para todo proceso democrático.
Síntomas
de alarma:
- la campaña
ya inducida de los conflictos entre el poder legislativo con
el poder judicial.
- desinformación sobre los requerimientos legales y técnicos
para la realización del referendo revocatorio.
- uso político de firmas recogidas sin reglamentaciones
del CNE y por entes ajenos al CNE para ser entregadas como "solicitud"
para el referendo revocatorio del Presidente.
- campaña internacional de desprestigio relacionando al
gobierno con la guerrilla colombiana.
Se pretenderá
utilizar la táctica de hacer aparecer al Gobierno como
opuesto al Revocatorio, como saboteador, para crear un ambiente
auspicioso de la confrontación y la violencia y lograr
un apoyo internacional (6) . El escenario desestabilizador
de la oposición antidemocrática sería:
1. Convencer
a un sector de la ciudadanía, a través de los medios
masivos de comunicación, que Chávez tiene el "mandato
vencido" y debe convocar a elecciones inmediatamente, más
allá que ello viole el derecho constitucional.
2. Una vez instalado
el tema de la "ilegitimidad" del presidente Chávez
realizar todo tipo de acción desestabilizadora (hechos
de violencia, desabastecimiento, sabotaje, terrorismo, etcétera).
3. Basados en
el punto 2, pasar a la segunda etapa: solicitar la renuncia con
el argumento de la "falta de gobernabilidad".
4. De no prosperar
lo establecido en los puntos 1 al 3, recurrir a todos los foros
internacionales para pedir, lisa y llanamente la intervención
militar extranjera.
Más que
nunca se comprende ahora el continuo llamado de nuestro Presidente
Hugo Chávez Frías a la formación de un frente
unitario popular, heterogéneo, fiel a su gestión,
y por ende, al proceso revolucionario bolivariano.
Referencias:
1- (Exp. Nº:
03-1254 y 03-1308, Sala Constitucional)
2 - (http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=663)
3- (http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/PaginasPlanas/REMITIDO-CNE.asp
)
4- (http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=4194)
5-(http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=4213)
6- (http://www.agua-mansa.com/ama/aguam_114.html)
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